Artículo 72Derechos de las personas con capacidades diferentes
Texto oficial
Las personas con capacidades diferentes tienen derecho: 1) A la protección integral del Estado, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creadas o por crearse para ese fin. 2) A la atención en establecimientos especiales de tratamiento preventivo, teniendo el Estado el contralor de los objetivos trazados. 3) A la promoción de políticas que desarrollen la conciencia social y la respecto de ellos.
Qué significa en la práctica
Las personas con discapacidad tienen derecho a protección integral del Estado, atención en establecimientos especiales y políticas que promuevan la y conciencia social hacia ellas.