Ley 0

Artículo 73Igualdad de género, maternidad y trabajo doméstico

Texto oficial

El Estado garantiza a la mujer y al hombre la igualdad de derechos en lo cultural, económico, político, social y familiar, respetando sus características sociobiológicas. Brindará especial a las madres solteras desprotegidas. Implementará guarderías maternales zonales en forma directa o a través de entidades competentes. La Provincia considera importante la labor del ama de casa y su aporte a la comunidad. La Legislatura dictará normas en consecuencia, y cuando éstas impliquen erogaciones se deberá prever un financiamiento que no afecte el equilibrio del tesoro provincial.

Qué significa en la práctica

El Estado garantiza igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Brinda especial a madres solteras desprotegidas e implementa guarderías maternales. La Constitución reconoce el valor social del trabajo del ama de casa.

Ejemplo práctico

Una madre soltera sin apoyo familiar puede acceder a programas de asistencia del Estado provincial basados en este artículo.

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