Ley 0

Artículo 74Derechos de consumidores y usuarios

Texto oficial

Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de provincial, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los organismos de control.

Qué significa en la práctica

Los consumidores tienen derecho a información veraz, trato digno y protección de su salud y economía. El Estado controla los monopolios, la calidad de los servicios públicos y garantiza el acceso a las asociaciones de consumidores.

Ejemplo práctico

Una asociación de usuarios puede participar en la regulación del servicio de agua potable provincial en representación de los consumidores.

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