Artículo 75Derecho a la vivienda digna y política habitacional
Texto oficial
Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna, con sus servicios conexos y a la tierra necesaria para su asentamiento. El Estado Provincial planificará y ejecutará una política habitacional concertada con los demás niveles jurisdiccionales, instituciones sociales, o con el aporte solidario de los interesados, de acuerdo con los siguientes principios: 1) Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales y regionales de la comunidad. 2) Impedir la especulación. 3) Asistir a las familias de escasos recursos, para facilitar su acceso a la vivienda propia. 4) Incluir en los planes la construcción de viviendas familiares en predios rurales de cada beneficiario.
Qué significa en la práctica
Todo habitante de Formosa tiene derecho a vivienda digna con servicios básicos. El Estado planifica la política habitacional para evitar la especulación, asistir a familias de bajos recursos y garantizar tierra para asentarse.
Ejemplo práctico
Una familia de bajos recursos puede acceder a planes habitacionales provinciales que incluyen la construcción de viviendas en predios rurales propios.