Ley 0

Artículo 77Jubilación del empleado público — condiciones y haber mínimo

Texto oficial

La Legislatura dictará leyes de previsión social para funcionarios y empleados públicos con acceso a beneficios jubilatorios con límites mínimos de edad, de cincuenta y cinco años los varones y cincuenta las mujeres y un período mínimo de treinta años de servicios con aportes, como condición para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, salvo regímenes especiales fundados en razones médicas de salud. Se establecerá un haber jubilatorio móvil, no menor al ochenta y dos por ciento de la retribución del cargo o función equivalente al del empleado en actividad. El haber jubilatorio será integral e irrenunciable. Los servicios ad-honorem no originarán derecho a jubilación ni beneficio previsional alguno, ni se implementarán regímenes de jerarquizaciones, ni voluntarios.

Qué significa en la práctica

Los empleados públicos acceden a jubilación ordinaria con 55 años (varones) o 50 (mujeres) y 30 años de aportes. El haber jubilatorio mínimo es del 82% móvil de la en actividad. Los servicios ad honorem no generan derecho jubilatorio.

Ejemplo práctico

Un empleado público provincial con 30 años de aportes y 55 años tiene derecho a jubilarse con el 82% de su salario en actividad.

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