Ley 0

Artículo 79Derechos de los pueblos aborígenes

Texto oficial

La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos aborígenes que la habitan. El Estado reconoce y garantiza: 1) Su identidad étnica y cultural. 2) El derecho a una educación bilingüe e intercultural. 3) La personería jurídica de sus comunidades. 4) La y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. 5) Su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que la afecten.

Qué significa en la práctica

La Constitución reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas de Formosa. Les garantiza identidad cultural, educación bilingüe e intercultural, personería jurídica, propiedad comunitaria inalienable de sus tierras ancestrales y participación en decisiones sobre sus recursos naturales.

Ejemplo práctico

Una comunidad wichí puede reclamar la propiedad comunitaria de las tierras que ocupa ancestralmente, siendo esas tierras inembargables e inalienables.

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