Artículo 82Derechos del trabajador — catálogo constitucional
Texto oficial
El trabajo es un derecho dignificante del ser humano que desaparece con la extinción de la vida, y también es un deber. Gozará, en sus diversas formas, de protección de las leyes, las que deberán asegurar al trabajador: 1) Libre agremiación. 2) Libre elección; condiciones dignas y equitativas de trabajo. 3) Retribución justa, mínimo, vital y móvil; igual por igual tarea y ; retribuciones complementarias por razones objetivas, motivadas en las características del trabajo y el medio en que se presta, conforme con las leyes que a tal efecto se sancionen. Todo incremento deberá quedar incluido en el , sujeto a contribuciones y aportes. 4) Jornadas limitadas de trabajo; y compensatorio; remuneradas. Todo servicio extraordinario prestado por el empleado público o privado deberá ser remunerado. 5) Estabilidad en el trabajo y protección contra el despido arbitrario y sin ; e a cargo del empleador. Garantías legales contra el despido en masa. 6) Seguridad e higiene en el trabajo. La Provincia dispondrá de un organismo de higiene, seguridad y medicina del trabajo, con conducción especializada. 7) Formación cultural y capacitación. 8) A la de las empresas que será obligatoria con un mínimo de un cinco por ciento, con control y cogestión en la producción y colaboración en la dirección; la ley dará operatividad a lo normado. 9) Seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. Seguro social obligatorio prestado por entidades oficiales, con autonomía financiera y económica o entidades privadas. 10) Gratuidad de las actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, profesional o gremial. 11) Fomento de la cooperación libre. 12) Jubilación y pensiones móviles. 13) Rehabilitación integral de los incapacitados.
Qué significa en la práctica
El trabajo es un derecho y un deber dignificante. La Constitución garantiza al trabajador: mínimo vital y móvil, igual por igual tarea, estabilidad, protección contra el despido, vacaciones, seguridad e higiene, participación obligatoria en las ganancias (mínimo 5%) y gratuidad de las actuaciones laborales.
Ejemplo práctico
Un trabajador despedido sin causa y sin preaviso tiene derecho a indemnización a cargo del empleador conforme a este artículo.