Ley 0

Artículo 84Libertad de las asociaciones profesionales

Texto oficial

Las asociaciones profesionales gozarán de plena libertad para su constitución, funcionamiento e integración en federaciones o confederaciones. La legislación asegurará la plena independencia de las asociaciones profesionales frente al Estado Provincial y a las organizaciones políticas. La ley determinará en qué casos y qué autoridades podrán intervenir las asociaciones y sociedades, y los recursos correspondientes ante el Poder Judicial. Ninguna asociación podrá ser disuelta compulsivamente, ni clausurados sus locales, ni privada de su personería jurídica sino en virtud de judicial.

Qué significa en la práctica

Las asociaciones profesionales son independientes del Estado y de los partidos políticos. No pueden ser disueltas, clausuradas ni despersonalizadas sin judicial. Solo la ley puede autorizar su intervención.

Ejemplo práctico

Un colegio de abogados no puede ser intervenido por el Ejecutivo provincial sin orden judicial.

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