Artículo 85Protección especial del trabajo femenino y de menores
Texto oficial
El Estado Provincial protegerá, especialmente, el trabajo de las mujeres y de los menores. La mujer grávida tendrá derecho al descanso antes y después del alumbramiento y continuará percibiendo su completa. Queda prohibido el trabajo de los menores de dieciséis años en actividades nocturnas y las incompatibles con su edad.
Qué significa en la práctica
El Estado protege especialmente el trabajo femenino e infantil. La mujer embarazada goza de licencia pre y post parto con completo. Está prohibido el trabajo nocturno y perjudicial para menores de 16 años.
Ejemplo práctico
Una empleada pública embarazada tiene derecho a licencia pagada antes y después del parto, sin perder su remuneración.