Ley 0

Artículo 85Protección especial del trabajo femenino y de menores

Texto oficial

El Estado Provincial protegerá, especialmente, el trabajo de las mujeres y de los menores. La mujer grávida tendrá derecho al descanso antes y después del alumbramiento y continuará percibiendo su completa. Queda prohibido el trabajo de los menores de dieciséis años en actividades nocturnas y las incompatibles con su edad.

Qué significa en la práctica

El Estado protege especialmente el trabajo femenino e infantil. La mujer embarazada goza de licencia pre y post parto con completo. Está prohibido el trabajo nocturno y perjudicial para menores de 16 años.

Ejemplo práctico

Una empleada pública embarazada tiene derecho a licencia pagada antes y después del parto, sin perder su remuneración.

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