Artículo 86Participación del movimiento obrero en organismos estatales
Texto oficial
El Estado garantizará al movimiento obrero organizado de Formosa su participación institucional en sus distintos estamentos, así como en todo ente descentralizado, autárquico o autónomo, en sociedades de economía mixta y las sociedades con participación estatal mayoritaria, cuyas formas de gobierno sean colegiadas, mediante la designación en ellas de sus representantes gremiales. La ley fijará las normas para su cumplimiento.
Qué significa en la práctica
El movimiento obrero organizado de Formosa tiene derecho a participar institucionalmente en los organismos estatales con gobierno colegiado, incluyendo entes autárquicos, empresas mixtas y sociedades con mayoría estatal, designando sus propios representantes gremiales.
Ejemplo práctico
En una sociedad de economía mixta provincial, el movimiento obrero puede designar representantes en el directorio o cuerpo colegiado de gobierno.