Ley 0

Artículo 88Estatuto del empleado público provincial — bases constitucionales

Texto oficial

La legislación establecerá el Estatuto General para el Empleado Público Provincial, en base a las pautas normadas por esta Constitución, orientado según el principio de igual por igual tarea, tendiente a equiparar situaciones similares, y basado en el concepto fundamental de que el empleado honra al cargo y no el cargo al empleado; respetando los convenios colectivos de trabajo, estatutos, estatuto-escalafón, escalafones, acuerdos y leyes específicas ya existentes y los que se concertaren, actualizándolos y perfeccionándolos mediante paritarias que el Estado deberá otorgar a las organizaciones sindicales agrupadas, asegurando sus individualidades y modalidades específicas. Sus preceptos serán aplicables a: 1) Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 2) Organismos de la Constitución. 3) Entes autárquicos, descentralizados y autónomos. 4) El Estado propenderá a una política de nivelación salarial del empleado público provincial, que partiendo del orden constitucional del equilibrio y división de los Poderes, tienda a armonizar las retribuciones de la totalidad de las tareas que efectúa el mismo.

Qué significa en la práctica

El Estatuto del empleado público se basa en igual por igual tarea y la dignidad del empleado sobre el cargo. Se aplica a los tres poderes y entes autárquicos. El Estado negocia salarios a través de paritarias con los sindicatos.
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