Ley 0

Artículo 89Acceso a la función pública por idoneidad y concurso

Texto oficial

Todos los habitantes de la Provincia, sin distinción de sexos, son admisibles en los empleos públicos, sin otra condición que la idoneidad. Será requisito indispensable para el ingreso la residencia previa en el territorio de la Provincia; excepto en aquellas actividades que deban realizarse fuera de ella. Como criterio de selección en igualdad de condiciones, se dará preferencia al nativo. Aquellos cuya elección o nombramiento no prevea esta Constitución, serán designados previo concurso de oposición y antecedentes que aseguren su idoneidad para el cargo conforme con las leyes respectivas. Serán inamovibles en sus puestos mientras dure su buena conducta y ; la ley fijará un régimen de escalafón, derechos, deberes y obligaciones; y de traslado, remoción e de los empleados.

Qué significa en la práctica

Para ingresar al solo se requiere idoneidad y residencia previa en Formosa. Los cargos que no prevé la Constitución deben cubrirse por concurso. Los empleados son inamovibles mientras mantengan buena conducta y .

Ejemplo práctico

Una persona que postula a un cargo administrativo provincial debe rendir concurso de oposición y antecedentes para demostrar su idoneidad.

← Ver en Constitución de la Provincia de Formosa completaConstituciones