Ley 0

Artículo 91Incompatibilidades en el empleo público provincial

Texto oficial

No podrán acumularse dos o más empleos públicos o sueldos en una misma persona, esté el agente en actividad, jubilado o retirado; sean aquéllos permanentes o transitorios y aún cuando uno de ellos sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales; con excepción del ejercicio de la docencia o por causas de carácter profesional o técnico, cuando circunstancias especiales justifiquen esta acumulación. Es incompatible el ejercicio de cualquier cargo político con actuaciones relacionadas directa o indirectamente con el mismo o actividades empresarias como contratista o proveedor del Estado Provincial. Ningún funcionario o agente público puede representar, gestionar, patrocinar o actuar de cualquier manera en contra de los intereses del Estado Provincial o de las municipalidades, bajo sanción de destitución salvo que actúe por derecho propio.

Qué significa en la práctica

Nadie puede acumular dos empleos públicos, salvo docencia o casos técnicos especiales. Un cargo político es incompatible con ser contratista o proveedor del Estado. El funcionario que actúe contra los intereses del Estado puede ser destituido.

Ejemplo práctico

Un diputado provincial no puede ser contratista del Estado provincial; hacerlo sería causal de incompatibilidad y puede resultar en su destitución.

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