Ley 0

Artículo 94Derecho a crear instituciones educativas — subsidios a escuelas privadas

Texto oficial

Las personas físicas o jurídicas vinculadas con la educación, la Iglesia Católica, los credos religiosos reconocidos oficialmente, y los municipios tienen derecho a crear instituciones educativas ajustadas a los principios de esta Constitución. No se reconocen más títulos de estudios que los autorizados por el Estado Nacional y Provincial. La ley reglamentará el régimen de subsidios del Estado a aquellas escuelas públicas de gestión privada que cumplen funciones sociales no discriminatorias y demás requisitos que se fijen y que no persigan fines de lucro.

Qué significa en la práctica

Particulares, iglesias y municipios pueden crear escuelas respetando la Constitución. Los títulos solo valen si están autorizados por el Estado. Las escuelas privadas sin fines de lucro que sean inclusivas pueden recibir subsidios estatales.

Ejemplo práctico

Una comunidad religiosa que funda una escuela en un área rural puede solicitar subsidios provinciales si no discrimina y no persigue lucro.

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