Ley 0

Artículo 95Financiamiento de la educación y la cultura

Texto oficial

Los fondos para la educación y la cultura se constituyen con contribuciones y rentas propias, de la Nación o de otras provincias, con donaciones y legados particulares; con aportes comunitarios y sectoriales; con las partidas asignadas por el Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Provincia, de manera que se aseguren en forma permanente los recursos suficientes para su sostén, extensión y mejoramiento.

Qué significa en la práctica

El financiamiento de la educación y la cultura proviene del presupuesto provincial, aportes nacionales, donaciones y contribuciones comunitarias, y debe garantizar recursos permanentes y suficientes.
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