Artículo 95Financiamiento de la educación y la cultura
Texto oficial
Los fondos para la educación y la cultura se constituyen con contribuciones y rentas propias, de la Nación o de otras provincias, con donaciones y legados particulares; con aportes comunitarios y sectoriales; con las partidas asignadas por el Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Provincia, de manera que se aseguren en forma permanente los recursos suficientes para su sostén, extensión y mejoramiento.
Qué significa en la práctica
El financiamiento de la educación y la cultura proviene del presupuesto provincial, aportes nacionales, donaciones y contribuciones comunitarias, y debe garantizar recursos permanentes y suficientes.