Ley 0

Artículo 97Estatuto docente — derechos laborales y jubilación

Texto oficial

Los docentes provinciales contarán por ley, con un estatuto que garantice los siguientes principios en todos los niveles y modalidades: 1) Régimen de concurso para ingreso, ascensos y otros cambios de situación de revista. 2) Escalafón y estabilidad laboral. 3) La participación en los cuerpos colegiados del sistema educativo provincial. 4) Formación, actualización y perfeccionamiento facilitados por el Estado con la participación de la comunidad educativa. 5) Respeto y primacía absoluta del título docente para las áreas de su especialidad. 6) Salarios dignos y diferenciados por funciones y jerarquías. 7) Actualización permanente del mencionado Estatuto con la participación libre y democrática de los docentes. 8) La jubilación será con veinticinco años de aporte sin límite de edad. La ley determinará los casos y los plazos en que dicha jubilación será obligatoria.

Qué significa en la práctica

Los docentes provinciales tienen un estatuto que les garantiza ingreso y ascenso por concurso, estabilidad laboral, salarios dignos y jubilación a los 25 años de aportes sin importar la edad.

Ejemplo práctico

Una maestra que completa 25 años de aportes puede jubilarse aunque tenga menos de 60 años, a diferencia del régimen general.

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