Ley 0

Artículo 99Requisitos para universidades reconocidas por la Provincia

Texto oficial

Las universidades que fueran objeto de reconocimiento, estímulo, promoción, contribución y articulación por parte del Estado provincial deberán contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicios de otros que establecieren para sí: 1) Formación de recursos humanos. 2) Promoción y desarrollo de la investigación. 3) Extensión universitaria. 4) Vinculación tecnológica y laboral. 5) Articulación con el sistema educativo provincial. 6) Función ética, de autonomía, responsabilidad y prospectiva. 7) Igualdad de acceso irrestricto. 8) Otorgamiento de becas. 9) Diversificación académica y curricular como medio de reforzar la igualdad de oportunidades. 10) Innovación educativa, pensamiento crítico y creatividad. 11) Gobierno autónomo integrado por docentes, alumnos egresados, no docentes elegidos libre y democráticamente y representantes de sectores sociales. 12) Educación enraizada en los valores, tradiciones y aspiraciones de la sociedad.

Qué significa en la práctica

Para recibir apoyo provincial, las universidades deben garantizar acceso irrestricto e igualitario, ofrecer becas, articularse con el sistema educativo provincial y tener gobierno democrático con participación de docentes, estudiantes y egresados.
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