Artículo 10Responsabilidad Del Estado Y De Sus Agentes
Texto oficial
1. Toda persona que ejerce cargo público es responsable de sus actos conforme a las disposiciones de esta Constitución y la ley. 2. El Estado, los municipios, las comunas y demás personas jurídicas públicas responden por los daños que generen sobre los bienes o derechos de los particulares. El Poder Legislativo dictará una ley que rija la por los daños que su actividad o inactividad produzca sobre los bienes o derechos de las personas. Esa ley deberá asegurar, como mínimo, que la responsabilidad es objetiva y directa, sin perjuicio de la de reintegro por parte de quienes hubieren generado u ocasionado esos daños de manera personal.