Ley 0

Artículo 104Destino De Las Regalías O Derechos De Explotación Minera

Texto oficial

El Estado afectará preferentemente lo que recaude por regalías o derechos de explotación minera a la realización de programas de desarrollo y obras de bien común en los departamentos, municipios o zonas donde se encuentren los yacimientos o sustancias que generen la percepción de los mismos.
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