Ley 0

Artículo 106Sufragio

Texto oficial

1. El Estado garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según esta Constitución y las leyes que reglamenten su ejercicio. 2. Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la vida política. 3. El sufragio libre, directo, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo para la elección de las autoridades es la base de la democracia y el único modo de expresión de la voluntad política del pueblo de la Provincia, salvo las excepciones previstas en esta Constitución. 4. Los extranjeros residentes gozan del derecho de sufragio, con las obligaciones correlativas, en los supuestos en que esta Constitución les reconoce la participación en las elecciones municipales. 5. No podrán ser candidatos a cargos electivos provinciales, municipales y de comunas los condenados por delitos dolosos, por confirmada en segunda instancia, mientras dure esa condena o su eventual revocación. Una ley dictada por la Legislatura determinará los delitos que alcanza esta prohibición.
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