Ley 0

Artículo 108Elecciones Simultáneas

Texto oficial

Cuando se realizaren simultáneamente elecciones nacionales y locales, se procurará coordinar su celebración con la autoridad electoral nacional, sin que ello altere la provincial, conservando el Tribunal Electoral todas las potestades que le son propias y las demás atribuciones que le correspondan por esta Constitución y la ley. CAPÍTULO SEGUNDO PARTIDOS POLÍTICOS
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