Ley 0

Artículo 11Demandas Contra El Estado

Texto oficial

1. El Estado, los municipios, las comunas y demás personas jurídicas públicas pueden ser demandadas ante los tribunales ordinarios sin necesidad de formalidad ni autorización previa de la Legislatura. 2. La actuación del Estado, los municipios, las comunas y demás personas jurídicas públicas en el ejercicio de función administrativa, quedan sometidos al control judicial de acuerdo con lo que determine la ley de la materia, y sin otro requisito que el interesado haya agotado la vía administrativa en las condiciones fijadas por la ley. 3. Cuando el Estado, los municipios, las comunas y demás personas jurídicas públicas sean demandadas en juicio, no podrá disponerse alguna sobre sus bienes o rentas que pudieran incidir sobre el desarrollo normal de los servicios esenciales de la gestión pública, salvo que esos bienes hubieren sido afectados especialmente al cumplimiento de una . 4. Cuando el Estado, los municipios, las comunas y demás personas jurídicas públicas sean condenados al pago de una deuda en juicio, la podrá ser ejecutada según las modalidades que determine la ley, en un marco de razonabilidad.
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