Ley 0

Artículo 110Partidos Políticos Nacionales

Texto oficial

Los partidos políticos nacionales, para poder participar en las elecciones provinciales o municipales, deberán registrarse en el Tribunal Electoral acreditando su personería y cumplir con las disposiciones establecidas en esta Constitución y la ley.
← Ver en Constitución de la Provincia de Jujuy completaConstituciones