1. La ley establecerá la formación de un fondo de asistencia económica para contribuir al cumplimiento de las funciones institucionales de los partidos políticos provinciales o municipales, el que se distribuirá en proporción a los votos obtenidos en las últimas elecciones en la forma que aquélla lo disponga. 2. Los partidos políticos nacionales, provinciales o municipales gozarán de las franquicias que se les acordare por la ley.