Ley 0

Artículo 112Derecho De Difusión

Texto oficial

1. Todos los partidos políticos tienen el derecho de difundir públicamente sus principios y desarrollar sus actividades, sin más restricciones que las establecidas por la ley. 2. Ninguna autoridad, funcionario o empleado público podrá obstaculizar las actividades que los partidos políticos realicen conforme a esta Constitución y la ley. CAPÍTULO TERCERO RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
← Ver en Constitución de la Provincia de Jujuy completaConstituciones