Ley 0

Artículo 113Derecho De Iniciativa

Texto oficial

1. El electorado de la Provincia tiene derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley y de derogación de las vigentes para consideración de la Legislatura, para lo cual se debe contar con el apoyo del tres por ciento del padrón electoral. 2. Una vez ingresados a la Legislatura, seguirán el trámite de sanción de las leyes previsto por esta Constitución. La Legislatura debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce meses y transcurrido dicho plazo caduca la iniciativa. 3. No son objeto de iniciativa popular los proyectos concernientes a reforma de esta Constitución, aprobación de tratados, tributos, presupuestos, creación y de tribunales.
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