1. Todo asunto de interés general para la Provincia puede ser sometido a consulta popular. 2. El electorado puede ser consultado por la Legislatura en el ámbito de su , mediante consulta obligatoria y vinculante destinada a la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general. El Poder Legislativo convoca en virtud de ley que no puede ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo lo convertirá en ley y su promulgación será automática. 3. El Poder Ejecutivo o la Legislatura, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. 4. No pueden ser sometidas a consulta popular las materias excluidas del derecho de iniciativa, la suscripción de tratados interjurisdiccionales, acuerdos internacionales y las que requieran mayorías especiales para su aprobación. CAPÍTULO CUARTO TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA