Texto oficial
1. El Tribunal Electoral de la Provincia es un organismo permanente y estará integrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General y un miembro de los tribunales colegiados inferiores elegido por sorteo público cada dos años, juntamente con dos suplentes que actuarán en su reemplazo en el orden de su designación. Se deberá notificar a los partidos políticos con personería jurídica reconocida la fecha de la realización del sorteo referido. 2. Será presidido por el titular de la Suprema Corte de Justicia y tendrá su sede en dependencias del Poder Judicial. 3. El Tribunal Electoral contará con un secretario y el personal que establezca la ley, quienes serán nombrados y removidos por aquel. 4. Los miembros del Tribunal Electoral gozarán de una sobreasignación que determinará la ley.