Ley 0

Artículo 117Disposiciones De Procedimiento.

Texto oficial

1. En el código electoral y en la ley orgánica de los partidos políticos se establecerán las normas de procedimiento que deberán observarse en las actuaciones que se cumplan ante el Tribunal Electoral de la Provincia. 2. Sus decisiones, que serán inapelables, deberán ser pronunciadas dentro del plazo de quince días debiendo la ley sancionar las demoras injustificadas.
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