Ley 0

Artículo 118Uso De La Fuerza Pública Y Colaboración

Texto oficial

1. El Tribunal Electoral dispondrá de las fuerzas policiales que fueren necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones y atribuciones, particularmente en oportunidad de celebrarse el acto electoral. 2. Todas las autoridades provinciales o municipales deben prestarle la colaboración que les fuere requerida. 3. El Tribunal Electoral podrá solicitar la asistencia que estime necesaria de las autoridades nacionales. CAPÍTULO ÚNICO
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