Ley 0

Artículo 12Publicidad De Los Actos De Gobierno

Texto oficial

1. Las leyes, decretos, resoluciones, acordadas y demás actos de los poderes del Estado, de sus entidades descentralizadas y de las demás instituciones provinciales y municipales, serán públicos, debiendo publicarse en un Boletín Oficial Provincial o Municipal, según lo determine la norma relativa a la materia. 2. El Gobierno Provincial garantiza el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promueve la participación ciudadana y la transparencia activa en el ejercicio de la gestión pública. 3. El presupuesto de gastos y recursos de la Provincia, así como los actos relacionados con la renta pública y sus inversiones, serán publicados periódicamente conforme lo determine la ley. 4. Toda la información en poder del Estado, los municipios, las comunas y demás personas jurídicas públicas se presume pública. La publicidad de los actos públicos solo podrá ser limitada o restringida cuando existieren justos motivos para disponer la reserva o el secreto de las actuaciones. La declaración de reserva solo puede fundarse en razones de seguridad, si la información pudiera comprometer algún tipo de secreto protegido legalmente o contuviere datos personales que deban ser protegidos. La reserva deberá ser declarada por la máxima autoridad de la repartición de que se trate. 5. La reserva o el secreto no podrán ser invocados en ningún caso para privar a los interesados de las garantías del y del derecho de defensa, permitiéndose a la persona interesada o a su letrado obtener copia, reproducción, informe o certificación de las actuaciones, bajo constancia de guardar secreto o reserva. 6. La ley asegurará el derecho fundamental de acceso a la información pública, garantizando los principios de presunción de publicidad, máxima divulgación, informalismo y gratuidad.
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