Artículo 120Declaración De La Necesidad De Reforma
Texto oficial
1. La declaración de la necesidad de reforma total o parcial de esta Constitución corresponde a la Legislatura y debe ser aprobada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros que la componen. 2. Cuando se tratare de una reforma parcial, deberá determinarse con precisión cuáles serán las normas que se modificarán.