Ley 0

Artículo 122Integración Y Funcionamiento De La Convención

Texto oficial

1. La Convención Constituyente estará integrada por igual número de miembros que la Legislatura, elegidos por idéntico sistema electoral. Deberán reunir las condiciones que se exigen para ser diputado provincial y gozarán de las mismas inmunidades. 2. Dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los convencionales electos, el Presidente de la Legislatura deberá convocarlos a celebrar su sesión preparatoria. 3. La Convención Constituyente se reunirá en la ciudad capital de la Provincia, en el recinto de la Legislatura o en el lugar que dispusiere. 4. Los otros poderes deberán prestarle toda la colaboración que les fuere requerida para su normal funcionamiento.
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