Ley 0

Artículo 124Gastos De La Convención

Texto oficial

1. La Legislatura, al declarar la necesidad de reforma de la Constitución, deberá además dictar una ley asignando los recursos que fueren necesarios para el correcto y normal funcionamiento de la Convención. Si no se observare lo dispuesto anteriormente, la Convención Constituyente se dará su propio presupuesto y los recursos le serán entregados conforme ella lo determine. 2. La distribución y administración de esos recursos estará exclusivamente a cargo de la Convención Constituyente.
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