1. Si se tratare de la reforma total de la Constitución, la Convención deberá cumplir sus funciones dentro del plazo de un año computado a partir de la sesión preparatoria. 2. Si la reforma fuere parcial, la Legislatura, al tiempo de declarar su necesidad, deberá establecer el plazo para que la Convención la sancione. 3. Si al vencimiento de los plazos indicados la Convención no hubiere cumplido con sus funciones, caducará el de los convencionales constituyentes. SECCIÓN SEXTA PODER LEGISLATIVO CAPÍTULO PRIMERO ORGANIZACIÓN