Ley 0

Artículo 129Duración Del Mandato

Texto oficial

1. Los diputados durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones desde el día en que correspondiere su incorporación, sin que por motivo alguno pueda prorrogarse el . 2. La Legislatura se renovará por mitad cada dos años pudiendo sus miembros ser reelegidos por única vez, por lo que para ser nuevamente electo deberá transcurrir un intervalo de un . 3. En caso de reemplazo, el diputado que se incorpore completara? el del titular.
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