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Constitución de la Provincia de Jujuy
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Art. 13
Ley 0
Artículo 13
Supresión De Tratamientos Honoríficos
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Texto oficial
No tendrán tratamiento honorífico los magistrados y funcionarios públicos, electivos o no, de cualesquiera de los poderes del Estado, como tampoco los cuerpos a los que pertenecieren.
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