Artículo 137Suspensión, Remoción Y Renuncia De Diputados
Texto oficial
La Legislatura podrá, mediante el voto de los dos tercios de sus miembros, suspender a cualesquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o removerlos por inhabilidad física o moral sobreviniente, o conocida con posterioridad a su incorporación; pero bastara? el voto de la mayoría de sus miembros presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.