Ley 0

Artículo 138Facultades De Investigación Y De Acceso A La Información

Texto oficial

1.Es facultad de la Legislatura designar comisiones de su seno con fines de fiscalización e investigación, las que tendrán libre acceso a la información de los actos y procedimientos administrativos. 2. Ninguna comisión de la Legislatura, ni ésta por sí, podrá disponer allanamiento de morada, incautación de documentación privada u otra medida similar sin orden de juez competente.
← Ver en Constitución de la Provincia de Jujuy completaConstituciones