Al tomar de sus cargos el Gobernador y el Vicegobernador jurarán ante la Legislatura cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación y de la Provincia y las leyes que en su consecuencia se dicten. Si la Legislatura no recibiere el juramento sin justa causa, los electos lo prestarán en la Casa de Gobierno, donde asumirán el mando, concurrieren o no el Gobernador y el Vicegobernador salientes. En este último caso, los electos tomarán de hecho de sus cargos.