Ley 0

Artículo 152Sede Gubernativa Y Autorización De Ausencia

Texto oficial

1. El Gobernador y el Vicegobernador en ejercicio de sus funciones residirán en la capital de la Provincia y no podrán ausentarse de ella o del territorio provincial por un plazo mayor de quince días consecutivos, sin autorización de la Legislatura. 2. En el receso de la Legislatura sólo podrán ausentarse por un motivo grave o de interés público y por el tiempo indispensable, dándole cuenta oportunamente. 3. Toda ausencia del Gobernador y del Vicegobernador fuera de la capital por más de quince días consecutivos o fuera del territorio de la Provincia por cualquier tiempo, confiere de hecho el ejercicio del cargo a su reemplazante legal, mientras dure aquélla.
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