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Constitución de la Provincia de Jujuy
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Art. 157
Ley 0
Artículo 157
Remoción Del Gobernador Y Del Vicegobernador
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Texto oficial
El Gobernador y el Vicegobernador pueden ser removidos de sus cargos mediante
juicio político
, conforme a las disposiciones de esta Constitución.
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