Ley 0

Artículo 158Acefalía Permanente De Los Cargos De Gobernador Y Vicegobernador

Texto oficial

En caso de acefalía permanente de los cargos de Gobernador y de Vicegobernador, y restando más de dos años para concluir el período de gobierno, quien ejerciere el Poder Ejecutivo convocará a elección de Gobernador y Vicegobernador, a fin de completar el período, dentro de los cinco días desde la fecha en que hubo asumido sus funciones. Si faltare menos de dos años, pero más de tres meses para cumplirse el período de gobierno, la elección de Gobernador será efectuada por la Legislatura de entre los miembros de su seno, por mayoría absoluta de votos en primera votación y a simple pluralidad en la segunda. CAPÍTULO SEGUNDO FACULTADES
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