Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Jujuy
/
Art. 160
Ley 0
Artículo 160
Ministros
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
1. El despacho de los negocios administrativos estará a cargo de ministros cuyo número y funciones será determinado por la ley. 2. Los ministerios no podrán permanecer acéfalos por más de treinta días.
← Ver en Constitución de la Provincia de Jujuy completa
Constituciones →