Ley 0

Artículo 163Responsabilidad, Deber De Excusación Y Resoluciones

Texto oficial

1. Los ministros, en los límites de su , refrendarán con su firma los decretos del Gobernador. Son solidariamente responsables con éste por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada. 2. Pueden por sí solos dictar resoluciones concernientes al régimen propio de su ministerio y las autorizadas por la ley.
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