Ley 0

Artículo 167Autonomía Funcional

Texto oficial

1. El Poder Judicial goza de autonomía funcional y autarquía financiera. 2. La ley establecera??, en lo que no estuviere previsto por esta Constitución, la , , integración, número y sede de los tribunales y juzgados, para cuyo fin debe tener en cuenta las siguientes pautas y criterios: 1) la división adecuada por fueros especializados, basada en datos y evidencias, creándose los tribunales y juzgados que fueren suficientes para la efectiva prestación del servicio de justicia; 2) la descentralización del servicio de justicia; 3) la organización de la justicia de paz; 4) la institución del juicio por jurados. 3. El Poder Judicial se dará su propio reglamento orgánico, sin la participación de los otros poderes, en el que se establecera??: 1) la creación de los organismos auxiliares que fueren necesarios para la mejor administración de justicia; 2) las normas para el funcionamiento de los tribunales, juzgados y demás organismos auxiliares; 3) la orientación de la administración de justicia al servicio del ciudadano, a través de una gestión pública transparente y eficiente; 4) la formación continua de los funcionarios, empleados y auxiliares y la mejora de los sistemas de administración del personal judicial; 5) la incorporación de tecnologías y herramientas de gestión que coadyuven a la agilización de la tramitación y resolución de las causas; 6) los derechos y obligaciones de los magistrados, funcionarios y empleados; 7) la carrera judicial para los funcionarios y empleados; 8) la calificación de los auxiliares de la justicia, estableciendo sus derechos y obligaciones y, en especial, la colaboración que deben prestar los abogados y procuradores; 9) las reglas necesarias para la disposición y administración de los bienes y recursos del Poder Judicial; 10) sistemas de gestión, basados en criterios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia; 11) las normas para la remoción de los jueces de paz y demás funcionarios; 12) las reglas de conducta que deben observar las partes, sus letrados o representantes y los auxiliares por su intervención en los procesos, como asi?? también las correcciones aplicables en caso de inobservancia; 13) todas aquellas otras disposiciones que fueren necesarias para afianzar la justicia y la efectiva protección de los derechos.
← Ver en Constitución de la Provincia de Jujuy completaConstituciones