Ley 0

Artículo 170Acceso A La Justicia

Texto oficial

1. Todos los habitantes de la Provincia, sin distinción alguna, tienen el derecho de acceder a la justicia. 2. La ley deberá asegurar la justicia conciliatoria para quienes les fuere gravoso abonar los gastos de asistencia jurídica, siempre que no se comprometiere el orden público.
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