Ley 0

Artículo 171Principios Procesales

Texto oficial

Las leyes procesales garantizarán la tutela judicial efectiva de todas las personas, debiendo establecer: 1) el acceso a la ; 2) la obtención de una decisión debidamente fundada, dentro de un plazo razonable, y su ejecución; 3) la tramitación de la causa por el procedimiento oral, excepto que por su naturaleza o complejidad fuere conveniente adoptar otro sistema; 4) la igualdad de las partes en el proceso y la defensa de sus derechos; 5) la interpretación restrictiva de toda norma que coarte la libertad personal; 6) el respeto por la probidad y el buen orden en el proceso; 7) la para los magistrados de conducir el proceso personalmente, dirigir audiencias, evitar su paralización salvo acuerdo de partes, avenirlas, simplificar las cuestiones litigiosas, concentrar los actos procesales y esclarecer los hechos; 8) la solución alternativa de conflictos; 9) la celeridad y eficacia en la tramitación de las causas judiciales y su resolución. La demora injustificada y reiterada debe ser sancionada con la pérdida de , sin perjuicio de la aplicación de sanciones disciplinarias según lo dispuesto por esta Constitución.
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