Ley 0

Artículo 172Publicidad

Texto oficial

1. Los procedimientos y actuaciones ante los tribunales y organismos del Poder Judicial serán públicos, excepto que ello fuer e inconveniente para la investigación de los hechos o afectare las buenas costumbres. 2. La Suprema Corte de Justicia debe difundir periódica y públicamente el estado de la administración de justicia y dar cuenta de esa actividad a los otros poderes por lo menos una vez al año, en especial con referencia a las causas en trámite y pronunciamiento dictados.
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