Ley 0

Artículo 174Uso De La Fuerza Pública Y Deber De Colaboración

Texto oficial

1. El Poder Judicial dispondrá de la fuerza pública para el cumplimiento de sus decisiones. 2. Todas las autoridades deben prestar de inmediato la colaboración que le fuere requerida por los jueces y funcionarios.
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